¿Qué se considera un envase de plástico no reutilizable?
Cualquier recipiente que contenga plástico y que no realice múltiples circuitos de vida. Incluye semielaborados y sistemas plásticos de cierre, comercialización o presentación del producto.
¿Como se gravará el plástico?
El tipo impositivo será de 0,45 €/kg por kilo de plástico no reciclado.
¿Qué actividades empresariales en torno al plástico se gravarán?
- La fabricación.
- La importación desde fuera de la UE.
- La adquisición intracomunitaria.
¿Hay envases plásticos exentos?
- Envases para medicamentos
- Envases para productos sanitarios
- Envases para alimentos de uso médico especial
- Preparados para lactantes
- Residuos peligrosos de origen sanitario
- Rollos de plástico agrícolas/ganadero
- Cantidades de plástico no reciclado menores de 5kg al mes
Me dedico a la fabricación de plásticos para exportación. ¿Me afectará el nuevo impuesto?
No, siempre que justifiques la salida de esa mercancía de España.
Mi negocio se desarrolla en ámbito europeo. ¿Como me afectan las leyes europeas?
Puedes consultar las leyes europeas sobre el plástico no reutilizable aquí: Restricciones europeas al plástico
Te contamos cómo afecta a las empresas españolas el nuevo impuesto especial a los plásticos no reutilizables.
El 1 de enero entra en vigor el nuevo impuesto ambiental sobre los envases de plástico no reutilizable, que gravará a partir del 1 de enero de 2023 la adquisición intracomunitaria, la importación y la fabricación de envases plásticos no reutilizables y semielaborados. Forma parte de la nueva Ley 07/2022 de Residuos y Suelos Contaminados junto con el impuesto sobre el depósito en vertederos e incineración de residuos.
Con el objetivo de reducir un 70% el uso de recipientes alimentarios de plástico en 2030, esta nueva ley grava la fabricación de recipientes plásticos de un solo uso y transpone la normativa europea que también prohibirá la venta y distribución de, entre otros, vasos, cubiertos de plástico y bastoncillos de plástico.
Si tu empresa fabrica envases plásticos para la exportación, tanto por cuenta propia o a través de terceros, estás de suerte. El impuesto no te afectará, ya que el ámbito de aplicación es únicamente el territorio español. Tampoco afecta a la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos incorporados a los envases. Se salvan también los envases plásticos no reutilizables que contengan plástico cuando no están diseñados para ser entregados conjuntamente con las mercancías o las importaciones de menos de 5kg al mes.
En palabras del BOE:
La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto
«BOE» núm. 85, de 09/04/2022. Artículo 77. Base imponible.
La cuantía del impuesto será de 0,45 € por kilo. Ojo, será solo para plástico no reciclado. La cantidad de plástico reciclado se deberá certificar mediante una entidad acreditada al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008.
La ley exime del impuesto a los envases plásticos destinados a conetneer medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario
Gestión rápida del impuesto con SocialERP
Desde SocialERP tenemos prevista la llegada de este impuesto. Con nuestro Módulo de Fabricación, podrás gestionar el impuesto especial sobre envases de plástico de forma fácil e integrada con los demás procesos de tu empresa.
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